jueves, 31 de enero de 2008

Rentas de Cuarta Categoría

1. INTRODUCCIÓN
Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categoría.
2. SUJETOS
Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. También están incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.
Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:

* Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.

* Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF

3. DECLARACIÓN Y PAGO

Al finalizar el año, los trabajadores independientes deberán sumar todos sus ingresos para determinar la Renta Bruta de Cuarta Categoría.
Contra la Renta Bruta, podrán deducir el 20% de la misma, hasta el limite de 24 UIT (3,500 x 24 = S/. 84,000 para el año 2008).
Adicionalmente, podrá deducir un monto fijo de 7 UIT anuales (3,500 x 7 = S/. 24,500 para el año 2008). Los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y Quinta Categoría, sólo podrán deducir este monto por una vez.

Base Legal: Artículos 45° y 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
En el caso de las rentas que obtienen los directores de empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deducción del 20%, sólo podrán deducir las 7 UIT.

Si además percibió rentas de primera, segunda y/o quinta categorías deberá sumar estas para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones permitidas por ley. El monto obtenido de la operación anterior es la Renta Neta Imponible, sobre este monto, aplicará, las siguientes tasas:


Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberá hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.
Base Legal: Artículo 53º y 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

4. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
En la presente norma publicada el día 12 de enero del 2008 se dictan las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.
Para el ejercicio 2008, los supuestos 1 y 2 se refieren a los importes de referencia para no estar obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Los supuestos 3,4,5 y 6 se refieren a los montos para la procedencia de la suspensión.
Supuesto 1 Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 2 552.00 mensuales.
Supuesto 2 Cuando tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras retas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2 042.00 mensuales.
Supuesto 3 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior y cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2008 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 30 625.00 anuales.
Supuesto 4 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior y cuando los ingresos proyectados para el ejercicio 2008 no superen el monto de S/. 30 625.00 anuales.
Supuesto 5 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior y tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 24 500.00 anuales.
Supuesto 6 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior y tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados para el ejercicio 2008 no superen el monto de S/. 24 500.00 anuales.
Formato para la presentación de la solicitud
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Constancias de autorización otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 007-2007 /SUNATLas constancias de autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo IV de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT.
EJEMPLOS
El trabajador independiente podrá solicitar la suspensión a partir de junio, de acuerdo a la normatividad que para tales efectos será publicada oportunamente.
Para el ejercicio 2005, deberá tener en cuenta los siguientes supuestos:

* Si percibió rentas de cuarta categoría antes de junio de 2005, podrá solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta:

a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 28,875.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 23,100.
c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior (2004), sea igual o superior al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.
d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.
e) Cuando la suma de los conceptos señalados en c) y d), sea mayor o igual al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.
Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e), el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que presente la solicitud del mismo ejercicio


* Si percibió rentas de cuarta categoría a partir de junio de 2005, podrá solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 28,875. El límite es de S/. 23,100 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.

Para que proceda la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos, un recibo por honorarios o haber percibido algún ingreso por Rentas de Cuarta Categoría durante el ejercicio 2005.
Base Legal:Decreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia Nros. 024-2005-SUNAT y 099-2005/SUNAT.

¿ Quiénes no deben solicitar la suspensión?

No deben solicitar la suspensión ni realizar tramite alguno, aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto.
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:


Importante:

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 1,925 mensuales.
Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

¿Dónde y cómo solicito la Suspensión?

Por el ejercicio gravable 2007, sólo se podrá presentar la Solicitud hasta el mes de Enero de 2008 en SUNAT Virtual o excepcionalmente en las Dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente la siguiente información:
a)Número de RUC
b)Tipo y número de documento de identidad
c)Fecha de nacimiento
d)Fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios.
Asimismo, deberá ingresar la siguiente información teniendo en cuenta que:
Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es igual o posterior al 01 de junio del 2005
Ingresos brutos por rentas de cuarta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones).
Ingresos brutos por rentas de quinta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones).
Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es anterior al 01 de junio del 2005
Ingresos brutos por rentas de CUARTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES ANTERIOR al de la presentación de la solicitud. (sin considerar descuentos o retenciones).
Ingresos brutos por rentas de QUINTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES ANTERIOR al de la presentación de la solicitud (sin considerar descuentos o retenciones).
La suma de:
Retenciones por rentas de cuarta categoría y quinta categoría que le efectuaron este año.
Los pagos efectuados por rentas de cuarta categoría en el año.
Saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anterior.

La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609. Excepcionalmente, la solicitud se podrá presentar en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, cuando ésta hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual, por no haber considerado saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, utilizando el formato "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la renta de cuarta categoría

5. COMPROBANTES DE PAGO

Los trabajadores independientes deben emitir sólo recibos por honorarios, los cuales pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y debe entregarse en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.En el caso de los directores de empresas, regidores, albaceas, gestores de negocios, mandatarios, síndicos y similares no están obligados a emitir comprobantes de pago, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del las imprentas conectadas y autorizadas a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Base Legal: Numeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendecia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.
Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses después de la fecha de su autorización.
Los recibos por honorarios entregados con anterioridad al 30 de junio del 2002 solo podran ser utilizados hasta el 31 de diciembre del 2005.
6. LIBROS DE CONTABILIDAD
Los trabajadores independientes (profesionales, artistas, científicos, entre otros) que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos.Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de ser usado.
En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:
a)Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso.
b)Nombres y apellidos del contribuyente.
c)Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.
d)Denominación del libro o registro.
e)Número de folios de que consta.
f)Fecha y lugar en que se otorga y
g)Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

En este libro se deberá indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones y/o pagos directos.
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SUNAT